SECCIÓN II
SECCIÓN II
Operación e instalación de la red
Artículo 143.—De la instalación de la red.
Las disposiciones de esta sección son aplicables al servicio de televisión
y audio por suscripción en el segmento que utilice el espectro radioeléctrico a
que se refiere la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de
las obligaciones que correspondan al concesionario, de conformidad con las
disposiciones aplicables, por la prestación de otros servicios de
telecomunicaciones que se proporcionen a través de la misma red, para los
cuales deberá obtener la autorización o permiso respectivo según las
disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones.
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