Artículo 158
Artículo 158.—Supuestos. En los casos
previstos legalmente se seguirá el trámite de audiencia pública, regulado en el
presente capítulo, debiéndose precisar en cada caso el objeto y alcance que
tendrá la respectiva audiencia pública. La audiencia pública, como
procedimiento, podrá desarrollarse en una sola o en varias etapas.
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