Artículo 171
Artículo 171.—Entrega de los documentos sometidos a consulta. Los
estudios y la documentación que sustenta los asuntos sometidos a consulta y
opinión de los interesados, estarán a disposición del público, a partir de la
fecha de la publicación de la convocatoria, en la sede a la SUTEL y en la página Web a la SUTEL.
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