CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Régimen sancionatorio
Artículo 174.—Potestad sancionatoria. Sin
perjuicio de la responsabilidad penal o civil, a la SUTEL, le corresponde
conocer y sancionar las infracciones administrativas en que incurran los
operadores o proveedores y también los que exploten redes de telecomunicaciones
o presten servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.
Para la determinación de las infracciones y sanciones a las que se
refiere el presente capítulo, se estará a lo dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
Asimismo, corresponde a la
SUTEL la imposición de las medidas cautelares durante el
procedimiento, en los términos, condiciones y plazos establecidos en el
artículo 66 de la Ley
8642.
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