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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 174
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 174
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Artículo 174
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Régimen sancionatorio

 

Artículo 174.—Potestad sancionatoria. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil, a la SUTEL, le corresponde conocer y sancionar las infracciones administrativas en que incurran los operadores o proveedores y también los que exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones de manera ilegítima.

Para la determinación de las infracciones y sanciones a las que se refiere el presente capítulo, se estará a lo dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

Asimismo, corresponde a la SUTEL la imposición de las medidas cautelares durante el procedimiento, en los términos, condiciones y plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 8642.


 

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