Artículo 30
Artículo 30.—Contrato de concesión. Firme el acto de
adjudicación, el Poder Ejecutivo elaborará y suscribirá con el concesionario el
respectivo contrato, el cual deberá especificar las condiciones y obligaciones
que dicho concesionario deberá cumplir, de conformidad con la ley, sus
reglamentos, las bases de la convocatoria, la oferta y el acto de adjudicación.
El contrato deberá ser refrendado por la Contraloría General
de la República, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la
Administración Pública.
|