CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Del espectro radioeléctrico
SECCIÓN I
Planificación, administración y control
Artículo 6º—Planificación, administración
y control. El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público. Su
planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido
en la
Constitución Política, los tratados internacionales, la Ley General de
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al
efecto se emitan.
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