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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 73
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Artículo 73
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TÍTULO III

TÍTULO III

Disposiciones generales para los títulos habilitantes

 

CAPÍTULO I

Derechos y obligaciones de los operadores

 

 

Artículo 73.—Derechos generales del titular de la concesión, autorización y permiso. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos otorgados por la Ley o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, el titular de la concesión gozará, principalmente, de los siguientes derechos:

 

a.   Prestar los servicios de telecomunicaciones autorizados en el respectivo título habilitante a cambio de una contraprestación económica;

 

b.  Utilizar bienes del dominio público para el tendido de sus redes e instalación de sus sistemas, adecuándose a las normas pertinentes, y de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones;

 

c.   Solicitar las servidumbres necesarias para las instalaciones y sistemas de telecomunicaciones para servicios de telecomunicaciones, de conformidad con la Ley.

 

d.  Negociar acuerdos de Acceso e Interconexión de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones.


 

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