TÍTULO III
TÍTULO III
Disposiciones generales para los títulos
habilitantes
CAPÍTULO I
Derechos y obligaciones de los operadores
Artículo 73.—Derechos generales del
titular de la concesión, autorización y permiso. Sin perjuicio de
cualesquiera otros derechos otorgados por la Ley o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, el titular de la concesión gozará, principalmente, de los
siguientes derechos:
a. Prestar los servicios de
telecomunicaciones autorizados en el respectivo título habilitante a cambio de
una contraprestación económica;
b. Utilizar bienes del dominio público
para el tendido de sus redes e instalación de sus sistemas, adecuándose a las
normas pertinentes, y de conformidad con la Ley General de
Telecomunicaciones;
c. Solicitar las servidumbres
necesarias para las instalaciones y sistemas de telecomunicaciones para
servicios de telecomunicaciones, de conformidad con la Ley.
d. Negociar acuerdos de Acceso e
Interconexión de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones.
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