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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 83
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 83
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Artículo 83
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Artículo 83

Artículo 83.—Acuse de instalación e inspección. Una vez instalada la red, el interesado notificará a la SUTEL a fin de que en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. En caso de comprobarse que no reúne los requisitos de instalación, se procederá a formular las recomendaciones técnicas y se fijará nueva fecha para realizar inspección dentro de los siguientes treinta (30) días naturales.


 

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