Artículo 83
Artículo 83.—Acuse de instalación e inspección. Una vez
instalada la red, el interesado notificará a la SUTEL a fin de que en un
plazo no mayor de treinta (30) días naturales realice las inspecciones
respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el
título habilitante. En caso de comprobarse que no reúne los requisitos de
instalación, se procederá a formular las recomendaciones técnicas y se fijará
nueva fecha para realizar inspección dentro de los siguientes treinta (30) días
naturales.
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