Artículo 105
Artículo 105.—Mediciones rutinarias y pruebas de comportamiento. Para
que las estaciones de radiodifusión presten un servicio de óptima calidad, se
deberá evaluar la calidad de las emisiones, efectuando a los equipos
transmisores, las mediciones rutinarias para comprobar que se cumple con la
presente norma. En lo referente a las pruebas de comportamiento, deben
efectuarse como mínimo, una vez al año y con el transmisor ajustado a su
funcionamiento normalizado, de acuerdo con los parámetros asignados por la SUTEL, la cual podrá
solicitar a las estaciones la realización de pruebas de comportamiento
adicionales. Los parámetros asignados por la SUTEL deberán ser publicados en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
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