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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 132
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 132
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Artículo 132
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Artículo 132

Artículo 132.—De las sanciones. La inobservancia de cualquier obligación de las contenidas en este Título, facultará al Departamento de Radio del Ministerio de Ambiente y Energía(*)  para iniciar proceso administrativo para el cobro de la multa establecida en artículo 11, inciso h) de la Ley N º 1758, el cual será cobrado por cada vez que se incumpla la disposición.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N ° 34916 del 1° de diciembre de 2008).


 

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