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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 140
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 140
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Artículo 140
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Artículo 140

Artículo 140.—Reservas al servicio de televisión por suscripción. Los servicios de televisión por suscripción, transmitirán en forma íntegra, sin modificaciones, incluyendo la publicidad de los canales nacionales que transmitan.


 

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