Artículo 15
Artículo 15.—Servicio General Compartido. Estos
servicios se caracterizan por su modalidad de operación que permiten
simplificar los procedimientos de gestión de frecuencias, permitiendo mejorar
considerablemente la eficiencia del uso del espectro, aliviando la congestión
de segmentos del mismo, destinados a punto multipunto. Este servicio está
destinado a proporcionar enlaces exclusivamente para la transmisión de datos,
con terminales fijas o móviles en espacios limitados.
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