Artículo 162
Artículo 162.—Partes, legitimación y personería. Quien desee ser
parte en una audiencia pública, debe presentar por escrito a la SUTEL, el planteamiento de
su oposición en el tema objeto de la audiencia, demostrar el derecho o interés
legítimo que invoque, acompañar la documentación que la sustente y ofrecer sus
pruebas, así como también indicar sus calidades y lugar para oír
notificaciones. Los representantes de los usuarios finales y usuarios finales
de los servicios de telecomunicaciones.
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