Artículo 18
Artículo 18.—Registro del domicilio social o lugar de residencia.
Todo solicitante, al momento de presentar su solicitud, deberá indicar su
domicilio o lugar donde recibir notificaciones, obligación que se mantendrá
durante la vigencia del título habilitante.
En el caso de personas jurídicas, se deberán incluir los nombres y cambios
que se sucedan de sus representantes. Igual obligación recaerá sobre aquellas
personas que a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, dispongan de
una concesión vigente.
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