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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34765-MINAET

Nº 34765-MINAE(*)

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (*)

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, la Ley Generalde Telecomunicaciones Nº 8642 del 4 de junio del 2008 y la Ley de Radio Nº 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas.

 

Considerando:

 

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la nación cuya administración y control corresponden al Estado.

III.—Que la Ley General de Telecomunicaciones clasifica las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en: uso comercial, uso no comercial, uso oficial, uso para seguridad, socorro y emergencia y uso libre. Adicionalmente, establece que los títulos habilitantes necesarios para operar redes y prestar servicios de telecomunicaciones son: concesión, autorización y permiso

IV.—Que la Ley General de Telecomunicaciones traslada las competencias otorgadas en la Ley de Radio, referentes al otorgamiento de concesiones del Ministerio de Gobernación y Policía al Ministerio de Ambiente y Energía (*), y las de administración y control del espectro radioeléctrico del Control Nacional de Radio a la Superintendencia de Telecomunicaciones.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

V.—Que es necesario establecer los principios a seguir en lo concerniente a las concesiones, autorizaciones y permisos, así como asignación de frecuencias para los diferentes servicios de telecomunicaciones. Por tanto,

 

Decretan:

 

Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones

 

TÍTULO I

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Del objeto. El presente Reglamento desarrolla el Capítulo II y III del Título I, de la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642 del 4 de junio de 2008, los cuales establecen la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico y las normas aplicables al otorgamiento de los títulos habilitantes; así como la Ley de Radio Nº 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas.

Este Reglamento deberá ser interpretado de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de Radio, la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, los reglamentos y demás normas dictadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como las normas y recomendaciones internacionales, especialmente aquellas dictadas por los organismos multilaterales de los que forma parte el país.


 

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