Nº
34765-MINAE(*)
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del
25 de junio de 2012)
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA (*)
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del
25 de junio de 2012)
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
la Ley Generalde Telecomunicaciones Nº 8642 del 4 de
junio del 2008 y la Ley de Radio Nº 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que corresponde al
Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.
II.—Que el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la nación cuya administración y
control corresponden al Estado.
III.—Que la Ley General de Telecomunicaciones
clasifica las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en: uso
comercial, uso no comercial, uso oficial, uso para seguridad, socorro y
emergencia y uso libre. Adicionalmente, establece que los títulos habilitantes
necesarios para operar redes y prestar servicios de telecomunicaciones son:
concesión, autorización y permiso
IV.—Que la Ley General de Telecomunicaciones
traslada las competencias otorgadas en la Ley de Radio, referentes al
otorgamiento de concesiones del Ministerio de Gobernación y Policía al
Ministerio de Ambiente y Energía (*), y las de administración y control del
espectro radioeléctrico del Control Nacional de Radio a la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del
25 de junio de 2012)
V.—Que es necesario establecer los principios a
seguir en lo concerniente a las concesiones, autorizaciones y permisos, así
como asignación de frecuencias para los diferentes servicios de
telecomunicaciones. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Del
objeto. El presente Reglamento desarrolla el Capítulo II y III del Título
I, de la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642 del 4 de junio de 2008, los
cuales establecen la planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico y las normas aplicables al otorgamiento de los títulos
habilitantes; así como la Ley de Radio Nº 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas.
Este Reglamento deberá ser interpretado de
conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de Radio, la Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, los reglamentos y demás normas dictadas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones, así como las normas y recomendaciones
internacionales, especialmente aquellas dictadas por los organismos
multilaterales de los que forma parte el país.