Artículo 32
Artículo 32.—Plazo para inicio de los
servicios. El contrato de concesión establecerá el inicio del plazo para la
prestación de los servicios autorizados, contado a partir de la fecha de
notificación del refrendo contralor.
Dicho plazo no estará sujeto a prórroga, salvo que el titular demuestre
que su incumplimiento se debe a una causa justificada. Toda solicitud de
prórroga deberá ser presentada antes del cumplimiento de las dos terceras
partes del plazo otorgado para el inicio de la prestación del servicio,
debiendo contener la prueba de la causa que justifique su imposibilidad.
La solicitud de prórroga debe presentarse ante el Poder Ejecutivo,
quien dentro de los cinco (5) días naturales siguientes, solicitará criterio
técnico a la SUTEL,
la cual dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la
fecha de la recepción de la solicitud de criterio técnico, revisará la
solicitud y notificará al Poder Ejecutivo su recomendación técnica.
Si el Poder Ejecutivo acepta la solicitud de la prórroga, le otorgará
al solicitante una única prórroga de hasta noventa (90) días naturales,
contados a partir del vencimiento de la fecha establecida en el contrato de
concesión para el inicio de los servicios.
En ningún caso el plazo para inicio del servicio, incluyendo la
prórroga que se le conceda, podrá ser superior a los dos (2) años.
El incumplimiento en el inicio de los servicios dentro del plazo
establecido será sancionado de conformidad con la Ley.
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