Artículo 35
Artículo 35.—Cesión. Las concesiones pueden ser cedidas siempre
que lo autorice el Poder Ejecutivo.
La solicitud de cesión se presentará ante el Poder Ejecutivo, quien
dentro de los cinco (5) días naturales siguientes, solicitará criterio técnico
a la SUTEL, la
cual dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de
la recepción de la solicitud de criterio técnico, revisará la solicitud y
notificará al Poder Ejecutivo su recomendación técnica.
La SUTEL podrá solicitar al concesionario la
documentación o información necesaria para verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley General de
Telecomunicaciones y la justa causa de la cesión.
Autorizada la cesión, el Poder
Ejecutivo deberá elaborar y suscribir el respectivo contrato con el nuevo
concesionario y el cedente.
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