Artículo 39
Artículo 39.—Edicto. Una vez admitida la gestión, la SUTEL emitirá un edicto de
convocatoria que debe contener un extracto de la solicitud y la convocatoria
para recibir objeciones dentro de los diez (10) días hábiles posteriores,
contados desde la última publicación. Dicho edicto deberá ser publicado por el
solicitante en el diario oficial La
Gaceta y en un periódico de circulación nacional. Dichas
publicaciones deberán realizarse dentro de los siete (7) días calendario,
posteriores al retiro del edicto por parte del solicitante. El trámite no
continuará hasta que se presente ante la SUTEL los comprobantes de que se realizaron las
publicaciones respectivas.
Si el solicitante no solicita la publicación del referido extracto
dentro del plazo señalado, la solicitud será rechazada.
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