Artículo 75.—Obligaciones generales de los
operadores o proveedores importantes. La SUTEL podrá imponer las siguientes obligaciones a
los operadores y proveedores importantes:
a. Hacer pública la información que la SUTEL solicite la cual
deberá ser suficiente, clara, completa y precisa.
b. Mantener contabilidades de costos
separadas para cada servicio, de acuerdo a los reglamentos.
c. Abstenerse de realizar las prácticas
monopolísticas señaladas en el régimen sectorial de competencia correspondiente
o en la Ley Nº
7472. Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
d. Someterse al régimen tarifario
correspondiente.
e. Dar libre acceso a sus redes y a los
servicios que por ellas presten, en forma oportuna y en condiciones razonables
y no discriminatorias a los prestadores y usuarios de servicios de
telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los
proveedores y usuarios de servicios de información.
f. Proporcionar a otros operadores y
proveedores servicios e información de la misma calidad y en las mismas
condiciones que la que proporciona a sus filiales o asociados y a sus propios
servicios.
g. Facilitar el acceso oportuno a sus
instalaciones esenciales y poner a disposición de los operadores y proveedores
información técnica relevante en relación con estas instalaciones, así como
cumplir con las obligaciones propias del régimen de acceso e interconexión.
h. Abstenerse de divulgar o utilizar
indebidamente la información de competidores adquiridas al proveer
interconexión, arrendamiento o acceso a sus instalaciones esenciales.
i. Ofrecer acceso a los elementos de
red de manera desagregada y en términos, condiciones y a tarifas orientadas a
costos, que sean razonables, no discriminatorias y transparentes, para el
suministro de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
j. Suministrar una Oferta de
Interconexión por Referencia (OIR), suficientemente desglosada, que contenga
los puntos de acceso e interconexión y demás condiciones técnicas, económicas y
jurídicas, que sirvan como marco de referencia para el establecimiento de
acuerdos de interconexión o resoluciones de la SUTEL. La OIR deberá ser
aprobada por la SUTEL,
la cual podrá efectuar modificaciones, enmiendas o aclaraciones para el
cumplimiento de los principios y objetivos de este Reglamento.
En circunstancias debidamente justificadas la SUTEL podrá imponer estas
obligaciones a otros operadores de redes públicas y proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.