Artículo 38
Artículo 38.—Admisibilidad de la solicitud. La SUTEL dispondrá de tres (3)
días hábiles para admitir o rechazar las solicitudes de autorizaciones que se
le presenten. En el caso de que se prevenga al gestionante algún requisito, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública. Si la prevención es para que subsane
algún defecto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 287 inciso1 de dicha
ley.
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