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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34765 >> Fecha 22/09/2008 >> Articulo 127
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34765 - Articulo 127
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Artículo 127
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SECCIÓN IV

SECCIÓN IV

Del contenido de la programación y de los anuncios comerciales

 

De la programación y de los anuncios comerciales

 

Artículo 127.—Del origen de los anuncios comerciales. Para los efectos del artículo 11 de la Ley 1758, se consideran nacionales los anuncios comerciales que hayan sido producidos y editados en el país. También se consideran nacionales aquellos comerciales provenientes del área centroamericana con quien exista reciprocidad en la materia, y que vengan amparados por un formulario aduanero firmado por el exportador, que contenga la declaración de origen y certificado de producción de la Dirección de Integración Económica del país respectivo.

El Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones no considerará como nacional aquellos comerciales provenientes del área centroamericana que no comprueben el origen de su producción por medio de la certificación anteriormente indicada. Para tal efecto, toda la documentación deberá ser autenticada por la autoridad consular respectiva.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N ° 34916 del 1° de diciembre de 2008).

 


 

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