SECCIÓN IV
SECCIÓN IV
Del contenido de la programación y de los
anuncios comerciales
De la programación y de los anuncios
comerciales
Artículo
127.—Del origen de los anuncios comerciales. Para los efectos del artículo 11
de
la Ley
1758, se consideran nacionales los anuncios comerciales que hayan sido
producidos y editados en el país. También se consideran nacionales aquellos
comerciales provenientes del área centroamericana con quien exista reciprocidad
en la materia, y que vengan amparados por un formulario aduanero firmado por el
exportador, que contenga la declaración de origen y certificado de producción
de
la Dirección
de Integración Económica del país respectivo.
El
Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones no considerará como
nacional aquellos comerciales provenientes del área centroamericana que no
comprueben el origen de su producción por medio de la certificación
anteriormente indicada. Para tal efecto, toda la documentación deberá ser
autenticada por la autoridad consular respectiva.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N ° 34916 del 1° de
diciembre de 2008).
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