Artículo 129
Artículo
129.—Del control de la transmisión de anuncios comerciales. El
Departamento de Radio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
velará para que la transmisión de anuncios comerciales se sujete a lo
establecido en
la Ley
, y el presente reglamento. Para tal efecto, el Departamento podrá solicitar a
las estaciones de radio y televisión, tomar copia de sus pautas diarias de
programación y anuncios para que sean remitidas a este Ministerio en un plazo
de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel
en que se recibe luego del apercibimiento. Para estos efectos, las estaciones de
radio y televisión deberán conservar en sus archivos copias de las pautas
diarias de programación por lo menos durante un plazo de treinta (30) días
calendario.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N ° 34916 del 1° de
diciembre de 2008).
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