Artículo 68
Artículo 68.—De la solicitud del permiso para operar desde la Isla del Coco. La
solicitud para usar el prefijo TI9 desde la Isla del Coco puede ser realizado por uno o
varios radioaficionados con permiso clase superior, por escrito y con no menos
de 30 días naturales con antelación al viaje a la Isla. El permiso será
vigente únicamente por el tiempo indicado en la solicitud, la veracidad del
arribo y salida será corroborada por las autoridades nacionales destacadas en
el lugar.
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