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 Normativa >> Tratados Internacionales 8661 >> Fecha 19/08/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Tratados Internacionales 8661 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Artículo 13

Acceso a la justicia

1.       Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

2.       A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.


 

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