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 Normativa >> Tratados Internacionales 8661 >> Fecha 19/08/2008 >> Articulo 15
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Normativa - Tratados Internacionales 8661 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15

Protección contra la tortura y otros tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes

1.       Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.

2.       Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


 

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