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 Normativa >> Tratados Internacionales 8661 - A >> Fecha 19/08/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 8661 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8661

Nº 8661

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(Ratificada por Decreto Ejecutivo N° 34780 de  29 de setiembre de 2008).

 

ARTÍCULO ÚNICO.-          Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, en cada una de sus partes. El texto es el siguiente:

“CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”

NACIONES UNIDAS

2007

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

(NOTA DE SINALEVI:  Por tener articulado propio, diferente al del Protocolo el texto de la Convención debe consultarse en forma independiente, buscar bajo el número 8661, y entre los resultados seleccionar el que se distingue con “8661-0”).

 

 

 

 

 

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN

SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Los Estados Partes en el presente Protocolo acuerdan lo siguiente:

 

Artículo 1

1.       Todo Estado Parte en el presente Protocolo (“Estado Parte”) reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (“el Comité”) para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser victimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

2.       El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.


 

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