Nº 8661
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN
DE LA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(Ratificada por Decreto Ejecutivo N°
34780 de 29 de setiembre
de 2008).
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébase la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, en cada una de
sus partes. El texto es el siguiente:
“CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
NACIONES
UNIDAS
2007
CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(NOTA DE SINALEVI: Por tener
articulado propio, diferente al del Protocolo el texto de la Convención debe
consultarse en forma independiente, buscar bajo el número 8661, y entre los
resultados seleccionar el que se distingue con “8661-0”).
PROTOCOLO
FACULTATIVO DE LA
CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
Los Estados
Partes en el presente Protocolo acuerdan lo siguiente:
Artículo
1
1.
Todo Estado Parte en el presente Protocolo (“Estado Parte”) reconoce la competencia
del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (“el Comité”)
para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos
de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser victimas de una violación
por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en
nombre de esas personas o grupos de personas.
2. El Comité no
recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que
no sea parte en el presente Protocolo.