Artículo 2º—La venta de plaguicidas que contengan endosulfán solo se
autoriza bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente
aprobados; por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos
Artículo 2º—La venta de plaguicidas que
contengan endosulfán solo se autoriza bajo receta profesional expedida en los
formularios oficialmente aprobados; por un profesional incorporado al Colegio
de Ingenieros Agrónomos. La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda:
“VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL”.
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