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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34782 >> Fecha 20/06/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34782 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—La venta de plaguicidas que contengan endosulfán solo se autoriza bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados; por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos

Artículo 2º—La venta de plaguicidas que contengan endosulfán solo se autoriza bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados; por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda: “VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL”.


 

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