Artículo 3º—Sólo se autoriza el uso agrícola de endosulfán en
formulaciones líquidas o micro encapsuladas que contengan concentraciones
menores o iguales a 35% de ingrediente activo
Artículo 3º—Sólo se autoriza el uso agrícola
de endosulfán en formulaciones líquidas o micro encapsuladas que contengan
concentraciones menores o iguales a 35% de ingrediente activo.
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