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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34782 >> Fecha 20/06/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34782 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Sólo se autoriza el uso agrícola de endosulfán en formulaciones líquidas o micro encapsuladas que contengan concentraciones menores o iguales a 35% de ingrediente activo

Artículo 3º—Sólo se autoriza el uso agrícola de endosulfán en formulaciones líquidas o micro encapsuladas que contengan concentraciones menores o iguales a 35% de ingrediente activo.


 

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