Artículo 5º—Durante las aplicaciones se deberán respetar las zonas de
protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el
artículo 33 de la Ley 7575 “Ley Forestal”
Artículo 5º—Durante las aplicaciones se
deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros
cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la Ley 7575 “Ley Forestal”.
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