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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34782 >> Fecha 20/06/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34782 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Durante las aplicaciones se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la Ley 7575 “Ley Forestal”

Artículo 5º—Durante las aplicaciones se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la Ley 7575 “Ley Forestal”.


 

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