- (Este decreto fue Derogado por el artículo
4° del decreto ejecutivo N° 35547 del 10 de setiembre de 2009)
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del
artículo 19) y en el artículo 15 de la
Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092, publicada en La Gaceta Nº 96 del
19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en
cada período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para
pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las
personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15
precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de
la mencionada ley.
2º—Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las
variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34039-H de 10 de setiembre del
2007, publicado en La
Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, se actualizó el
monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y
los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas.
4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de
Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del
2007 y agosto del 2008 de un 15,4%, que se considera apropiada para indexar los
montos de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2009, dado que
no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2008.
5º—Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092, referentes
a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del
artículo 19 de la Ley
de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA
PARA PERSONAS
JURÍDICAS Y FÍSICAS CON ACTIVIDADES LUCRATIVAS,
PERIODO FISCAL 2009
Artículo 1º—Modificase los montos
de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de
abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº
34039-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del
19 de octubre del 2007, los que se leerán así:
b) Pequeñas empresas: Se consideran pequeñas
empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no
exceda de ¢78.231.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta,
la siguiente tarifa única, según corresponda:
i) Hasta ¢38.891.000,00 de ingresos
brutos: el 10%
ii) Hasta ¢78.231.000,00 de
ingresos brutos: el 20%