Artículo 2º—Modificase los tramos de renta imponible señalados en el
artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de
abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº
34039-H de 10 de setiembre del 2007
Artículo 2º—Modificase los tramos
de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de
abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº
34039-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del
19 de octubre del 2007, de la siguiente manera:
i) Las rentas de hasta
¢2.599.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.
ii) Sobre el exceso de
¢2.599.000,00 anuales y hasta ¢3.880.000,00 anuales, se pagará el diez por
ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de
¢3.880.000,00 anuales y hasta ¢6.473.000,00 anuales, se pagará el quince por
ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de
¢6.473.000,00 anuales y hasta ¢12.972.000,00 anuales, se pagará el veinte por
ciento (20%).
v) Sobre el exceso de
¢12.972.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
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