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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34789 >> Fecha 04/09/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34789 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Modificase los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34039-H de 10 de setiembre del 2007

Artículo 2º—Modificase los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34039-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, de la siguiente manera:

i)    Las rentas de hasta ¢2.599.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.

ii)   Sobre el exceso de ¢2.599.000,00 anuales y hasta ¢3.880.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).

iii)  Sobre el exceso de ¢3.880.000,00 anuales y hasta ¢6.473.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).

iv)  Sobre el exceso de ¢6.473.000,00 anuales y hasta ¢12.972.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

v)   Sobre el exceso de ¢12.972.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).


 

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