Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo
15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados
mediante Decreto Ejecutivo Nº 34039-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en
La Gaceta Nº 201 del 19 de o
Artículo 3º—Modificase los créditos
fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus
reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34039-H de 10 de setiembre
del 2007, publicado en La
Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, de la siguiente
forma:
a) Por cada hijo el crédito fiscal será de
trece mil trescientos veinte colones (¢13.320,0) anuales, que es el resultado
de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del
artículo 34 de esta Ley.
b) Por el cónyuge el crédito
fiscal será de diecinueve mil seiscientos ochenta colones (¢19.680,0) anuales,
que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado
en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.
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