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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34789 >> Fecha 04/09/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34789 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34039-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del 19 de o

Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34039-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, de la siguiente forma:

a)  Por cada hijo el crédito fiscal será de trece mil trescientos veinte colones (¢13.320,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.

b)  Por el cónyuge el crédito fiscal será de diecinueve mil seiscientos ochenta colones (¢19.680,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.


 

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