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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34801 >> Fecha 13/10/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34801 - Articulo 2
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Artículo 2    Estado: Anulado
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Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria, la empresa desarrolladora, previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, podrá proceder a la corta de árboles (inclusive de las especies que estén vedad

Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria, la empresa desarrolladora, previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, podrá proceder a la corta de árboles (inclusive de las especies que estén vedadas) y al desarrollo de las obras de infraestructura en áreas de protección, según se indica en el proyecto.


 

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