Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria, la empresa
desarrolladora, previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, podrá proceder a la corta de árboles
(inclusive de las especies que estén vedad
Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria, la
empresa desarrolladora, previa autorización de la oficina correspondiente del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, podrá proceder a la corta de árboles
(inclusive de las especies que estén vedadas) y al desarrollo de las obras de
infraestructura en áreas de protección, según se indica en el proyecto.
|