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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34801 >> Fecha 13/10/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34801 - Articulo 4
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Artículo 4    Estado: Anulado
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Artículo 4º—Rige a partir de su publicación

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia.—San José, a las trece horas del día trece de octubre del dos mil ocho.

 

 

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