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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Condiciones técnicas del acceso e interconexión

 

Artículo 15.—Condiciones técnicas del acceso e interconexión. El operador o proveedor al cual le han solicitado el acceso o la interconexión deberá proveer de manera desagregada, en forma transparente, no discriminatoria y en condiciones de igualdad, los servicios que se ofrezca a sí mismo, a sus empresas filiales, subsidiarias, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico o a otros operadores o proveedores.


 

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