Artículo 16
Artículo 16.—Compatibilidad. Las redes públicas deberán ser
diseñadas de conformidad con condiciones técnicas, jurídicas y económicas que
permitan su interoperabilidad, con sistemas de tasación independientes que
permitan el proceso de liquidación de tráfico entre redes; en concordancia con
los planes fundamentales de telecomunicaciones y las demás normativas
aplicables.
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