Artículo 18
Artículo 18.—Puntos y niveles de jerarquía de la interconexión.
Los servicios de acceso e interconexión deberán proporcionarse en cualquier
punto donde sea técnica y económicamente factible proveerlos. La Sutel mediante resolución
razonada solicitará a los operadores o proveedores con la periodicidad que ésta
establezca, el diagrama de puntos de acceso e interconexión disponibles para su
inscripción y publicidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Los operadores o proveedores importantes deberán indicar para cada uno
de los puntos de acceso e interconexión las zonas geográficas o áreas de
cobertura de servicios, así como la capacidad, los servicios y demás
condiciones disponibles en cada punto, para que, en caso de que le sea
solicitado el acceso o la interconexión, éstos sean brindados en condiciones de
transparencia, no discriminación e igualdad a todos los operadores o
proveedores.
Las tarifas que cobren por estos servicios no podrán incluir servicios
no requeridos por el operador o proveedor solicitante independientemente de la
jerarquía en donde hayan sido conectados.
Cualquier punto de interconexión, debe ajustarse a las normas técnicas
de la Sutel.
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