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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Puntos y niveles de jerarquía de la interconexión. Los servicios de acceso e interconexión deberán proporcionarse en cualquier punto donde sea técnica y económicamente factible proveerlos. La Sutel mediante resolución razonada solicitará a los operadores o proveedores con la periodicidad que ésta establezca, el diagrama de puntos de acceso e interconexión disponibles para su inscripción y publicidad en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Los operadores o proveedores importantes deberán indicar para cada uno de los puntos de acceso e interconexión las zonas geográficas o áreas de cobertura de servicios, así como la capacidad, los servicios y demás condiciones disponibles en cada punto, para que, en caso de que le sea solicitado el acceso o la interconexión, éstos sean brindados en condiciones de transparencia, no discriminación e igualdad a todos los operadores o proveedores.

Las tarifas que cobren por estos servicios no podrán incluir servicios no requeridos por el operador o proveedor solicitante independientemente de la jerarquía en donde hayan sido conectados.

Cualquier punto de interconexión, debe ajustarse a las normas técnicas de la Sutel.


 

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