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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Artículo 29.—Auditorías técnicas. Sobre la base de los reportes sobre las condiciones técnicas del acceso y la interconexión de cada una de las partes involucradas, cualquiera de los operadores o proveedores involucrados podrá solicitar el desarrollo de auditorías técnicas.

Estas auditorías deberán ser realizadas por reconocidos peritos en la materia y los gastos que demanden serán cubiertos por el operador o proveedor solicitante.

En la Sutel se deberán registrar los peritos que podrán realizar estas auditorías y en todo caso, la Sutel evaluará los resultados de estos procesos.


 

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