Artículo 29
Artículo 29.—Auditorías técnicas. Sobre la base de los reportes
sobre las condiciones técnicas del acceso y la interconexión de cada una de las
partes involucradas, cualquiera de los operadores o proveedores involucrados
podrá solicitar el desarrollo de auditorías técnicas.
Estas auditorías deberán ser realizadas por reconocidos peritos en la
materia y los gastos que demanden serán cubiertos por el operador o proveedor
solicitante.
En la Sutel
se deberán registrar los peritos que podrán realizar estas auditorías y en todo
caso, la Sutel
evaluará los resultados de estos procesos.
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