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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.—Homologación de equipos. Conforme a lo que establezca el Consejo de la Sutel por resolución razonada todo equipo a ser instalado con ocasión del acceso o la interconexión deberá ser homologado y certificado conforme al procedimiento establecido.


 

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