Artículo 37.—Liquidaciones y pagos. Los procesos de liquidación
y pagos se regirán por las siguientes condiciones:
a) Plazo
para efectuar las liquidaciones. Salvo que los operadores o proveedores
interconectados acuerden un menor plazo, las liquidaciones de tráfico serán
facturadas e intercambiadas a más tardar el día 10 de cada mes, o el siguiente
día hábil y serán canceladas en un plazo que no exceda los diez (10) días
hábiles contados a partir de la fecha de la facturación.
Sin perjuicio del plazo anterior, a partir de la fecha de entrega
de la factura, cada operador o proveedor interconectado dispondrá de un plazo
de diez (10) días hábiles para formular, por escrito, observaciones u
objeciones específicas a las facturas recibidas. Transcurrido el plazo anterior
sin que medien reclamos, se entenderá que los montos facturados son reconocidos
como aceptables y válidos.
En general para todas las liquidaciones entre redes o centrales
de comunicación, el plazo para efectuar liquidaciones se regirá por lo indicado
en el presente inciso.
b) Captura de CDR facturables. Para efectos del proceso de
conciliación de CDR facturables para la liquidación de tráfico entre operadores
o proveedores, se debe tomar en consideración los siguientes aspectos:
Sincronización: se establece una variación máxima entre la
hora de inicio de las comunicaciones entre la central de comunicaciones de
origen, respecto al destino de la comunicación, en ± 2 segundos.
Captura de CDR: las distintas centrales de comunicaciones
del Sistema Nacional de Telecomunicaciones o que se interconecten a este,
registrarán la duración de las comunicaciones con base en la diferencia entre
la hora de inicio y fin de la comunicación, con una precisión de décimas de
segundo, efectuando un truncamiento a partir de las centésimas de segundo en la
duración efectiva de la comunicación.
Proceso de facturación: los sistemas de facturación no
realizarán ningún tipo de redondeo al tiempo de comunicación, tomado de los
registros CDR de las comunicaciones; y en todo caso, las fracciones de segundo
serán truncadas en la duración efectiva de la comunicación.
Tasación aplicable a los clientes: todas las
comunicaciones serán tasadas y facturadas a los clientes de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, conforme al tiempo de comunicación
(CDR) de la central de comunicaciones desde la cual se origina la comunicación.
Únicamente se utilizarán los CDR de destino de la comunicación para el
establecimiento del cobro final al usuario, cuando se trate de centros de
telegestión, cobro revertido y en el caso de los servicios de prepago se
utilizarán los CDR de las plataformas respectivas. El tiempo de comunicación se
inicia a partir del momento en que el destino completa la comunicación y
termina cuando el origen o el destino finalizan la comunicación, en ningún caso
se incluirá el tiempo transcurrido en la reproducción de los mensajes de los
sistemas de respuesta automatizados, de los operadores o proveedores, dentro
del tiempo de comunicación tasable a los clientes.
c) Proceso de liquidación de tráfico entre operadores o proveedores.
Para la conciliación de los tiempos de comunicación registrados en los CDR de
los distintos operadores o proveedores, se compararán los tiempos de
comunicación entre la central de comunicaciones de la red de origen y la
central de comunicaciones de la red de destino. En el caso de centros de
telegestión, cobro revertido y plataformas de prepago, también se comparará el
tiempo de comunicación registrado en los CDR de las plataformas respectivas, y
se tomarán en cuenta las siguientes condiciones, sin perjuicio de otras que
oportunamente determine la
Sutel.
i. Si
las diferencias en el tiempo total de comunicación registrado y facturable para
las comunicaciones establecidas y tasadas entre dos o más redes o centrales de
comunicaciones mensualmente o para la muestra de evaluación, es menor o igual
al 1%, tomando como base para calcular este porcentaje, la menor cantidad de
segundos registrados entre las redes o centrales de comunicaciones
involucradas; la cantidad de segundos de tráfico conciliado corresponderá al
promedio de los tiempos registrados en cada una de las redes o centrales de
comunicaciones involucradas y la liquidación entre operadores se realizará con
base en este promedio.
ii. Si las diferencias en el tiempo total de comunicación registrado y
facturable para las comunicaciones establecidas y tasadas entre dos o más redes
o centrales de comunicaciones mensualmente o para la muestra de evaluación, es
mayor al 1%, tomando como base para calcular este porcentaje, la menor cantidad
de segundos registrados entre las redes o centrales de comunicaciones
involucradas; ambos operadores o proveedores interconectados examinarán las
causas de la diferencia y realizarán un proceso de evaluación comunicación por
comunicación. En este proceso se determinarán en un plazo no mayor de cinco (5)
días hábiles, contados a partir de la fecha de intercambio de cuentas de
conciliación, se determinarán las diferencias entre los tiempos registrados
entre las redes o centrales de comunicaciones en estudio y se desglosarán para
cada tipo de tráfico con el siguiente detalle:
1. Porcentaje
de variación del tiempo de comunicación total evaluado.
2. Porcentaje
de comunicaciones con duraciones con diferencias de ± 1 segundo.
3. Porcentaje
de comunicaciones con duraciones con diferencias de ± 2 segundos.
4. Porcentaje
de comunicaciones con duraciones con diferencias mayores que 2 segundos.
5. Porcentaje
de comunicaciones con duraciones coincidentes.
6. Porcentaje
de comunicaciones con duraciones no tasadas en la central de comunicaciones de
destino respecto a las tasadas en la central de comunicaciones de origen de las
comunicaciones.
7. Porcentaje
de comunicaciones con duraciones no tasadas en la central de comunicaciones de
origen respecto a las tasadas en la central de comunicaciones de destino.
Si
no se llegase a un acuerdo entre los operadores o proveedores en cuanto a la
eliminación de las inconsistencias en la liquidación, cualquier operador o
proveedor someterá a la Sutel
el estudio respectivo; y la cantidad de tráfico conciliado corresponderá al que
determine la Sutel
luego de un proceso de evaluación de no más de veinte (20) días naturales
posteriores a la presentación de la solicitud de conciliación de tráfico a la Sutel.
Para todas aquellas comunicaciones que no se encuentren
registradas en las centrales de comunicaciones involucradas o la diferencia
entre los tiempos de comunicación sea ± 3 segundos o mayor; no se efectuará
cargo alguno a los servicios de los usuarios involucrados en estas
comunicaciones inconsistentes.
En el caso de que uno de los operadores o proveedores no
proporcione dentro del plazo indicado, los datos necesarios para que se efectúe
la respectiva liquidación, la misma será efectuada con base en los registros
del operador o proveedor que los proporcionó.
Cuando uno de los operadores o proveedores interconectados no
cuente con los CDR de tráfico, no efectuará la facturación de aquellas
comunicaciones no registradas a sus clientes.
d) Proceso
de liquidación para redes convergentes o de conmutación de paquetes. Los
procesos de liquidación para redes convergentes o de conmutación de paquetes se
regirán por las siguientes disposiciones:
Modalidades
acceso e interconexión:
1. Tráfico
local (todo el territorio nacional) dentro de la red del operador solicitado:
corresponde al acceso e interconexión requerida para que los clientes de la red
del operador o proveedor solicitante se puedan comunicar con los clientes
nacionales del operador o proveedor solicitado.
2. Tráfico internacional a través de la red del operador solicitado:
corresponde al caso donde el operador o proveedor solicitado brinda la
conectividad a nivel internacional a través de su red, al operador solicitante.
3. Tráfico a Internet a través de la red del operador o proveedor
solicitado: corresponde al caso donde el operador o proveedor solicitado brinda
acceso a Internet a través de su red, constituyéndose en un proveedor de núcleo
de Internet (IBP - Internet Backbone Provider), al operador o proveedor
solicitante.
4. Tráfico local (todo el territorio nacional) a la red de un operador
o proveedor interconectado con el operador o proveedor solicitado: en este caso
el operador o proveedor solicitado transporta la información del operador o
proveedor solicitante para que éste se comunique con los clientes a nivel
nacional de un tercero.
5. Tráfico internacional a través de un operador interconectado con el
operador solicitado: en este caso el operador o proveedor solicitado transporta
la información del operador o proveedor solicitante para que éste se comunique
a nivel internacional a través de un tercero.
6. Tráfico a Internet a través de un operador o proveedor
interconectado con el operador o proveedor solicitado: en este caso el operador
o proveedor solicitado transporta la información del operador o proveedor
solicitante para que éste se comunique a Internet a través de un tercero.
7. Intercambio de tráfico a través de un punto de intercambio de
Internet (IXP - Internet Exchange Point): en este caso uno o varios
operadores o proveedores acuerdan cursar el tráfico IP a través de un punto de
intercambio de Internet (IXP).
Para todas las modalidades de acceso e interconexión en redes
convergentes o de conmutación de paquetes, se establecen, entre otros, los
siguientes esquemas de liquidación, los cuales podrán ser utilizados en forma
individual o conjunta y especificados en los acuerdos de acceso e
interconexión:
1. Cargos
de consumo en bytes o sus múltiplos.
2. Cargos
por ancho de banda, ya sea por kbps o sus múltiplos o por el ancho de banda
total.
3. Cargos
por ancho de banda garantizado.
4. Cargos
por acuerdos de calidad de servicio.
5. Cargos
por etiquetado y aplicación de políticas de prioridad a distintos tipos de
tráfico.
6. Cargos
por circuito virtual, red virtual o túneles.
7. Cargos
por tiempo de conexión.
8. Tarifas
planas