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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—Liquidaciones y pagos. Los procesos de liquidación y pagos se regirán por las siguientes condiciones:

 

a) Plazo para efectuar las liquidaciones. Salvo que los operadores o proveedores interconectados acuerden un menor plazo, las liquidaciones de tráfico serán facturadas e intercambiadas a más tardar el día 10 de cada mes, o el siguiente día hábil y serán canceladas en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la facturación.

    Sin perjuicio del plazo anterior, a partir de la fecha de entrega de la factura, cada operador o proveedor interconectado dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para formular, por escrito, observaciones u objeciones específicas a las facturas recibidas. Transcurrido el plazo anterior sin que medien reclamos, se entenderá que los montos facturados son reconocidos como aceptables y válidos.

    En general para todas las liquidaciones entre redes o centrales de comunicación, el plazo para efectuar liquidaciones se regirá por lo indicado en el presente inciso.

 

b) Captura de CDR facturables. Para efectos del proceso de conciliación de CDR facturables para la liquidación de tráfico entre operadores o proveedores, se debe tomar en consideración los siguientes aspectos:

 

    Sincronización: se establece una variación máxima entre la hora de inicio de las comunicaciones entre la central de comunicaciones de origen, respecto al destino de la comunicación, en ± 2 segundos.

 

    Captura de CDR: las distintas centrales de comunicaciones del Sistema Nacional de Telecomunicaciones o que se interconecten a este, registrarán la duración de las comunicaciones con base en la diferencia entre la hora de inicio y fin de la comunicación, con una precisión de décimas de segundo, efectuando un truncamiento a partir de las centésimas de segundo en la duración efectiva de la comunicación.

 

    Proceso de facturación: los sistemas de facturación no realizarán ningún tipo de redondeo al tiempo de comunicación, tomado de los registros CDR de las comunicaciones; y en todo caso, las fracciones de segundo serán truncadas en la duración efectiva de la comunicación.

 

    Tasación aplicable a los clientes: todas las comunicaciones serán tasadas y facturadas a los clientes de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, conforme al tiempo de comunicación (CDR) de la central de comunicaciones desde la cual se origina la comunicación. Únicamente se utilizarán los CDR de destino de la comunicación para el establecimiento del cobro final al usuario, cuando se trate de centros de telegestión, cobro revertido y en el caso de los servicios de prepago se utilizarán los CDR de las plataformas respectivas. El tiempo de comunicación se inicia a partir del momento en que el destino completa la comunicación y termina cuando el origen o el destino finalizan la comunicación, en ningún caso se incluirá el tiempo transcurrido en la reproducción de los mensajes de los sistemas de respuesta automatizados, de los operadores o proveedores, dentro del tiempo de comunicación tasable a los clientes.

 

c) Proceso de liquidación de tráfico entre operadores o proveedores. Para la conciliación de los tiempos de comunicación registrados en los CDR de los distintos operadores o proveedores, se compararán los tiempos de comunicación entre la central de comunicaciones de la red de origen y la central de comunicaciones de la red de destino. En el caso de centros de telegestión, cobro revertido y plataformas de prepago, también se comparará el tiempo de comunicación registrado en los CDR de las plataformas respectivas, y se tomarán en cuenta las siguientes condiciones, sin perjuicio de otras que oportunamente determine la Sutel.

 

i.  Si las diferencias en el tiempo total de comunicación registrado y facturable para las comunicaciones establecidas y tasadas entre dos o más redes o centrales de comunicaciones mensualmente o para la muestra de evaluación, es menor o igual al 1%, tomando como base para calcular este porcentaje, la menor cantidad de segundos registrados entre las redes o centrales de comunicaciones involucradas; la cantidad de segundos de tráfico conciliado corresponderá al promedio de los tiempos registrados en cada una de las redes o centrales de comunicaciones involucradas y la liquidación entre operadores se realizará con base en este promedio.

 

ii.  Si las diferencias en el tiempo total de comunicación registrado y facturable para las comunicaciones establecidas y tasadas entre dos o más redes o centrales de comunicaciones mensualmente o para la muestra de evaluación, es mayor al 1%, tomando como base para calcular este porcentaje, la menor cantidad de segundos registrados entre las redes o centrales de comunicaciones involucradas; ambos operadores o proveedores interconectados examinarán las causas de la diferencia y realizarán un proceso de evaluación comunicación por comunicación. En este proceso se determinarán en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de intercambio de cuentas de conciliación, se determinarán las diferencias entre los tiempos registrados entre las redes o centrales de comunicaciones en estudio y se desglosarán para cada tipo de tráfico con el siguiente detalle:

 

1.   Porcentaje de variación del tiempo de comunicación total evaluado.

 

2.   Porcentaje de comunicaciones con duraciones con diferencias de ± 1 segundo.

 

3.   Porcentaje de comunicaciones con duraciones con diferencias de ± 2 segundos.

 

4.   Porcentaje de comunicaciones con duraciones con diferencias mayores que 2 segundos.

 

5.   Porcentaje de comunicaciones con duraciones coincidentes.

 

6.   Porcentaje de comunicaciones con duraciones no tasadas en la central de comunicaciones de destino respecto a las tasadas en la central de comunicaciones de origen de las comunicaciones.

 

7.   Porcentaje de comunicaciones con duraciones no tasadas en la central de comunicaciones de origen respecto a las tasadas en la central de comunicaciones de destino.

 

    Si no se llegase a un acuerdo entre los operadores o proveedores en cuanto a la eliminación de las inconsistencias en la liquidación, cualquier operador o proveedor someterá a la Sutel el estudio respectivo; y la cantidad de tráfico conciliado corresponderá al que determine la Sutel luego de un proceso de evaluación de no más de veinte (20) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud de conciliación de tráfico a la Sutel.

    Para todas aquellas comunicaciones que no se encuentren registradas en las centrales de comunicaciones involucradas o la diferencia entre los tiempos de comunicación sea ± 3 segundos o mayor; no se efectuará cargo alguno a los servicios de los usuarios involucrados en estas comunicaciones inconsistentes.

    En el caso de que uno de los operadores o proveedores no proporcione dentro del plazo indicado, los datos necesarios para que se efectúe la respectiva liquidación, la misma será efectuada con base en los registros del operador o proveedor que los proporcionó.

    Cuando uno de los operadores o proveedores interconectados no cuente con los CDR de tráfico, no efectuará la facturación de aquellas comunicaciones no registradas a sus clientes.

 

d) Proceso de liquidación para redes convergentes o de conmutación de paquetes. Los procesos de liquidación para redes convergentes o de conmutación de paquetes se regirán por las siguientes disposiciones:

    Modalidades acceso e interconexión:

 

1. Tráfico local (todo el territorio nacional) dentro de la red del operador solicitado: corresponde al acceso e interconexión requerida para que los clientes de la red del operador o proveedor solicitante se puedan comunicar con los clientes nacionales del operador o proveedor solicitado.

 

2. Tráfico internacional a través de la red del operador solicitado: corresponde al caso donde el operador o proveedor solicitado brinda la conectividad a nivel internacional a través de su red, al operador solicitante.

 

3. Tráfico a Internet a través de la red del operador o proveedor solicitado: corresponde al caso donde el operador o proveedor solicitado brinda acceso a Internet a través de su red, constituyéndose en un proveedor de núcleo de Internet (IBP - Internet Backbone Provider), al operador o proveedor solicitante.

 

4. Tráfico local (todo el territorio nacional) a la red de un operador o proveedor interconectado con el operador o proveedor solicitado: en este caso el operador o proveedor solicitado transporta la información del operador o proveedor solicitante para que éste se comunique con los clientes a nivel nacional de un tercero.

 

5. Tráfico internacional a través de un operador interconectado con el operador solicitado: en este caso el operador o proveedor solicitado transporta la información del operador o proveedor solicitante para que éste se comunique a nivel internacional a través de un tercero.

 

6. Tráfico a Internet a través de un operador o proveedor interconectado con el operador o proveedor solicitado: en este caso el operador o proveedor solicitado transporta la información del operador o proveedor solicitante para que éste se comunique a Internet a través de un tercero.

 

7. Intercambio de tráfico a través de un punto de intercambio de Internet (IXP - Internet Exchange Point): en este caso uno o varios operadores o proveedores acuerdan cursar el tráfico IP a través de un punto de intercambio de Internet (IXP).

    Para todas las modalidades de acceso e interconexión en redes convergentes o de conmutación de paquetes, se establecen, entre otros, los siguientes esquemas de liquidación, los cuales podrán ser utilizados en forma individual o conjunta y especificados en los acuerdos de acceso e interconexión:

 

1.   Cargos de consumo en bytes o sus múltiplos.

 

2.   Cargos por ancho de banda, ya sea por kbps o sus múltiplos o por el ancho de banda total.

 

3.   Cargos por ancho de banda garantizado.

 

4.   Cargos por acuerdos de calidad de servicio.

 

5.   Cargos por etiquetado y aplicación de políticas de prioridad a distintos tipos de tráfico.

 

6.   Cargos por circuito virtual, red virtual o túneles.

 

7.   Cargos por tiempo de conexión.

 

8.   Tarifas planas


 

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