Artículo 42
Artículo 42.—Mecanismos para el establecimiento del acceso y la
interconexión. La interconexión o las modificaciones a acuerdos de acceso o
interconexión, podrán establecerse mediante uno de los siguientes mecanismos:
a) Por
acuerdo negociado, sujeto al marco regulatorio vigente, entre los operadores o
proveedores, que deberá ser aprobado por la Sutel.
b) Por orden de la Sutel,
con el fin de hacer cumplir la obligatoriedad de acceso e interconexión.
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