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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

Artículo 42.—Mecanismos para el establecimiento del acceso y la interconexión. La interconexión o las modificaciones a acuerdos de acceso o interconexión, podrán establecerse mediante uno de los siguientes mecanismos:

 

a) Por acuerdo negociado, sujeto al marco regulatorio vigente, entre los operadores o proveedores, que deberá ser aprobado por la Sutel.

 

b) Por orden de la Sutel, con el fin de hacer cumplir la obligatoriedad de acceso e interconexión.


 

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