Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 45
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 45     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 45
Ir al final de los resultados
Artículo 45
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 45

Artículo 45.—Solicitud de acceso e interconexión. El operador o proveedor interesado en realizar el acceso y la interconexión deberá solicitarla por escrito al operador con el cual desee interconectarse. En dicha solicitud deberá informar, como mínimo y con toda precisión, sobre:

 

a) El proyecto de servicio a prestar para el cual requiere el acceso o la interconexión, con indicación explícita de los programas estimados de instalación y ampliaciones.

 

b) La capacidad de interconexión requerida inicialmente y para ampliaciones.

 

c) El número de puntos de interconexión requeridos inicialmente y para ampliaciones.

 

d) Estimación de la ubicación del punto interconexión en la red del operador al cual se le solicita la interconexión.

 

e) Requerimientos de coubicación.


 

Ir al inicio de los resultados