Artículo 45
Artículo 45.—Solicitud de acceso e interconexión. El operador o
proveedor interesado en realizar el acceso y la interconexión deberá
solicitarla por escrito al operador con el cual desee interconectarse. En dicha
solicitud deberá informar, como mínimo y con toda precisión, sobre:
a) El
proyecto de servicio a prestar para el cual requiere el acceso o la
interconexión, con indicación explícita de los programas estimados de
instalación y ampliaciones.
b) La capacidad de interconexión requerida inicialmente y para
ampliaciones.
c) El número de puntos de interconexión requeridos inicialmente y para
ampliaciones.
d) Estimación de la ubicación del punto interconexión en la red del
operador al cual se le solicita la interconexión.
e) Requerimientos de coubicación.
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