Artículo 46
Artículo 46.—Notificación a la Sutil.
El operador o
proveedor que solicite el acceso o la interconexión deberá notificar a la Sutel copia de la solicitud
debidamente recibida por el operador con el cual desea interconectarse, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de
dicha solicitud.
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