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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.—Notificación a la Sutil. El operador o proveedor que solicite el acceso o la interconexión deberá notificar a la Sutel copia de la solicitud debidamente recibida por el operador con el cual desea interconectarse, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de dicha solicitud.


 

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