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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.—Información inicial. Cualquier operador o proveedor que preste servicios de telecomunicaciones disponibles al público podrá solicitar a otro operador o proveedor la información necesaria para la adecuada determinación de sus necesidades de acceso e interconexión. El operador o proveedor que reciba una solicitud de este tipo, estará en la obligación de atenderla de conformidad al principio de buena fe y de suministrar la información solicitada. En caso de que la considere inadecuada, podrá objetarla razonadamente ante la Sutel y deberá procurar un acuerdo con el operador solicitante sobre la información a suministrarle.


 

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