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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Nomenclatura y definiciones

 

Artículo 4º—Nomenclatura.

 

CDR     Por sus siglas en inglés (Call Detail Record): sistema automatizado de registro detallado de llamadas entre una o más centrales de comunicación que se utiliza para efectos de auditoría y facturación de servicios de telecomunicaciones de acuerdo al tiempo real de la comunicación.

 

OIR      Oferta de Interconexión de Referencia.

 

SNT      Sistema Nacional de Telecomunicaciones.

 

U.I.T.    Unión Internacional de Telecomunicaciones.

 

Kbps    Siglas de kilo bits por segundo, unidad de medición de velocidad de transmisión.


 

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