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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51

Artículo 51.—Inspecciones. La Sutel podrá realizar las inspecciones, fiscalizaciones y auditorías que considere necesarias para el correcto desarrollo de los acuerdos de acceso e interconexión.


 

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