Artículo 53
Artículo 53.—Resolución provisional. Solicitada la actuación a
la que se refiere el artículo anterior del presente Reglamento o habiéndose
vencido el plazo que tienen los operadores o proveedores para suscribir el
contrato de acceso e interconexión, la
Sutel dispondrá de un plazo no mayor a dos (2) meses para
dictar la decisión correspondiente.
Las decisiones que deba dictar la Sutel con ocasión del acceso y la interconexión,
serán competencia del Consejo de la
Sutel, de conformidad con el inciso f) del artículo 73 de la Ley Nº 7593.
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