Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 53
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 53     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 53
Ir al final de los resultados
Artículo 53
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 53

Artículo 53.—Resolución provisional. Solicitada la actuación a la que se refiere el artículo anterior del presente Reglamento o habiéndose vencido el plazo que tienen los operadores o proveedores para suscribir el contrato de acceso e interconexión, la Sutel dispondrá de un plazo no mayor a dos (2) meses para dictar la decisión correspondiente.

Las decisiones que deba dictar la Sutel con ocasión del acceso y la interconexión, serán competencia del Consejo de la Sutel, de conformidad con el inciso f) del artículo 73 de la Ley Nº 7593.


 

Ir al inicio de los resultados