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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 56
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56

Artículo 56.—Vigencia de la orden de acceso e interconexión. La orden de acceso e interconexión y las condiciones fijadas por la Sutel tendrán carácter vinculante y permanecerán vigentes hasta tanto los operadores o proveedores involucrados notifiquen a dicha Superintendencia, la suscripción del respectivo contrato de acceso e interconexión de conformidad con la Ley Nº 8642 y el presente Reglamento. No obstante, las condiciones de la orden de acceso e interconexión podrán ser revisadas por la Sutel en períodos anuales contados a partir de la fecha en que se dictó la misma.


 

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