Artículo 56
Artículo 56.—Vigencia de la orden de acceso e interconexión. La
orden de acceso e interconexión y las condiciones fijadas por la Sutel tendrán carácter
vinculante y permanecerán vigentes hasta tanto los operadores o proveedores involucrados
notifiquen a dicha Superintendencia, la suscripción del respectivo contrato de
acceso e interconexión de conformidad con la Ley Nº 8642 y el presente Reglamento. No
obstante, las condiciones de la orden de acceso e interconexión podrán ser revisadas
por la Sutel en
períodos anuales contados a partir de la fecha en que se dictó la misma.
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