Artículo 59.—Contenido de la OIR. La OIR, deberá contener, como mínimo, los siguientes
aspectos:
a) Descripción,
características y condiciones de los servicios de acceso o interconexión
ofrecidos.
b) Especificaciones de las interfaces de acceso o interconexión tales
como características eléctricas, de transmisión, enrutamiento y señalización.
c) Índices de calidad de servicio ofrecidos.
d) Servicios de asistencia: operadoras de información, de llamada de
larga distancia, asistencia a discapacitados, entre otras.
e) Servicios adicionales ofrecidos: cobro revertido, preselección,
entre otros.
f) Cargos desagregados del acceso o la interconexión: recursos y
facilidades, acceso, uso, coubicación, desagregación bucle de abonado
facilidades auxiliares, comercialización, entre otros.
g) Puntos de acceso o interconexión.
h) Enlaces de transmisión y cargos por dichos enlaces.
i) Información técnica necesaria de las centrales de comunicación que
intervienen en el acceso y la interconexión.
j) Diagramas de acceso e interconexión y topología del acceso y la
interconexión.
k) Procedimientos y condiciones de liquidación de tráfico entre redes.
l) Procedimientos para pruebas de interoperabilidad.
m) Procedimientos de instalación, seguridad, protección, calidad,
operación y mantenimiento del acceso y la interconexión.
n) Servicio de tarificación, facturación y cobranza.
o) Cronograma anual de ampliaciones necesarias para satisfacer el
crecimiento de la demanda del acceso e interconexión.
p) Otros que el operador o proveedor o la Sutel estimen pertinentes.
Es carácter obligatorio que el contenido de
los contratos de acceso e interconexión se ajuste a los requerimientos mínimos
establecidos en la OIR.
Los operadores o proveedores deberán mantener anualmente actualizada la OIR, quedando sometida
cualquier modificación de ésta a las disposiciones establecidas en el presente
artículo.
En el caso de que el operador o proveedor que dispone de la OIR, estime necesario
introducir modificaciones a la misma, ya sea para adaptarla a los avances
tecnológicos o para introducir nuevos servicios o modificaciones a las
condiciones técnicas, económicas, comerciales y jurídicas de los distintos
elementos que la componen, el plazo a partir del cual la modificación de la OIR se considerará efectiva,
será a partir de su aprobación y publicación por parte de la Sutel.