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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 06/10/2008 >> Articulo 62
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 62
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Artículo 62
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Artículo 62

Artículo 62.—Contenidos de los acuerdos de acceso e interconexión. Sujeto a las disposiciones previstas en la Ley Nº 8642, en el presente Reglamento y demás normativa aplicable; los contratos de acceso e interconexión, deberán contener como mínimo los siguientes aspectos:

 

a) Condiciones generales: los contratos de acceso e interconexión deberán contener cláusulas relativas al objeto y alcance del acuerdo; fechas y plazo durante los cuales se realizará el acceso y/o la interconexión; el cronograma general de desarrollo del acuerdo, incluyendo sus fases principales; el suministro de información, indicando los procedimientos que serán utilizados para el intercambio de la información necesaria para el buen funcionamiento y control de las redes o servicios de telecomunicaciones y para garantizar la adecuada calidad de los mismos; la privacidad de las comunicaciones, con las medidas que adoptará cada uno de los operadores o proveedores involucrados con el fin de garantizar la reserva en el manejo de la información de los usuarios; derecho de propiedad y confidencialidad de la información que, como resultado del acceso o la interconexión, sea intercambiada entre los operadores o proveedores involucrados; la duración del acuerdo; fechas y plazos de revisión del contrato; las fechas de las revisiones anuales de los cargos por acceso o interconexión, cláusulas previsoras para contrataciones futuras de servicios similares y las causales para la suspensión temporal del acceso o la interconexión; y los mecanismos para solución de controversias detallando las que serán sometidas a arbitraje o a la vía administrativa.

 

b) Condiciones económico-comerciales: los contratos de acceso e interconexión deberán contener como mínimo, información comercial sobre pagos entre operadores o proveedores por el acceso o la interconexión; los mecanismos de medición y evaluación de cargos para facturación del acceso o la interconexión; los procedimientos de facturación a seguir para el intercambio de cuentas, aprobación de facturas, liquidación, pago y recaudo de las mismas.

 

c) Condiciones técnicas: acompañados del proyecto técnico de acceso o interconexión, los contratos de acceso o interconexión deberán contener como mínimo, disposiciones sobre los siguientes aspectos:

 

1.   Puntos de acceso o interconexión: se deberá indicar la cantidad de puntos de acceso o interconexión acordados con la identificación, dirección o ubicación geográfica de cada uno de ellos (la cual deberá estar acompañada de un mapa de ubicación). La capacidad actual y planeada de las rutas, indicando el tráfico, número de troncales o de enlaces, velocidad o ancho de banda, o cualquier otra medida estándar dependiendo del tipo de red a interconectar o servicio a desarrollar.

 

2.   Interfaces técnicas: descripción de las interfaces ofrecidas en cada punto de acceso o interconexión, incluyendo las referencias de los estándares y/o recomendaciones internacionales, definiendo para cada caso por lo menos: interfaz física y eléctrica u óptica, interfaz de transmisión, interfaz de señalización que aplique, los estándares técnicos relevantes que definen la interfaz, protocolos de conmutación de paquetes, entre otros.

 

3.   Enlaces de acceso e interconexión: en caso de ser suministrado este servicio, se deberán indicar, entre otros: medio físico de transmisión (fibra óptica, medio inalámbrico, cableado, entre otros), ancho de banda, número mínimo de enlaces (si aplica), detalles de direccionalidad de las rutas (unidireccionales o bidireccionales), tecnología(s) disponible(s), entre otros.

 

4.   Condiciones de medición: en caso del tráfico entre redes deben especificarse las condiciones de medición y tasación de las comunicaciones en cada red, así como las condiciones de liquidación de tráfico y facturación a los clientes.

 

5.   Servicios de acceso e interconexión: descripción, características y condiciones de los servicios de acceso e interconexión acordados.

 

6.   Coubicación y facilidades auxiliares: se deberán indicar las facilidades para la coubicación de equipos pertenecientes al operador o proveedor solicitante en los predios de cada punto de acceso e interconexión. Así mismo se indicarán las facilidades auxiliares como climatización, energía, medios para la supervisión, entre otros.

 

7.   Diagramas de acceso e interconexión y topología del acceso o la interconexión: deberán incluirse diagramas descriptivos claros, siguiendo métodos convencionales de la topología del acceso o la interconexión.

 

8.   Instalación y pruebas de interoperabilidad: se deberá indicar la responsabilidad de cada operador o proveedor en cuanto a la instalación de los equipos e interfaces requeridas, así como los niveles de calidad y tipos de pruebas iniciales del acceso y la interconexión para garantizar la interoperabilidad entre las redes y entre los servicios.

 

9.   Cronograma anual de acceso y/o interconexión y desarrollo de la red: se deberán incluir los cronogramas acordados para efectuar el acceso y la interconexión, así como las condiciones de crecimiento de capacidad del acceso y la interconexión durante la vigencia del contrato.

 

10. Calidad del servicio: deberán especificarse los índices apropiados y procedimientos para la toma de estadísticas y mediciones requeridos para garantizar la calidad establecida para cada servicio ofrecido. Además, los procedimientos para detectar, controlar y reparar averías, así como la fijación de índices promedio aceptables de tiempos de reparación. En este sentido, las redes terminales de la comunicación deberán responsabilizarse ante sus clientes de origen y destino de las condiciones de calidad brindadas.

 

11. Servicios auxiliares: deberán establecerse los procedimientos para la prestación de los servicios auxiliares de acceso e interconexión, tales como la operación y el mantenimiento de cada elemento involucrado en el acceso y la interconexión, el manejo para comunicaciones de emergencia, asistencia por operadora para información y reclamos de los usuarios y los que se estime necesarios.

 

12. Tasación de las comunicaciones e indemnizaciones: deberán establecerse las condiciones de tasación de las comunicaciones entre redes interconectadas con sus sistemas de lectura y condiciones de ajuste en caso de desacuerdo en las liquidaciones de tráfico, especificando las respectivas indemnizaciones producto de los cobros indebidos.


 

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