Artículo 62.—Contenidos de los acuerdos de acceso e interconexión.
Sujeto a las disposiciones previstas en la Ley Nº 8642, en el presente Reglamento y demás
normativa aplicable; los contratos de acceso e interconexión, deberán contener
como mínimo los siguientes aspectos:
a) Condiciones
generales: los contratos de acceso e interconexión deberán contener cláusulas
relativas al objeto y alcance del acuerdo; fechas y plazo durante los cuales se
realizará el acceso y/o la interconexión; el cronograma general de desarrollo
del acuerdo, incluyendo sus fases principales; el suministro de información,
indicando los procedimientos que serán utilizados para el intercambio de la
información necesaria para el buen funcionamiento y control de las redes o
servicios de telecomunicaciones y para garantizar la adecuada calidad de los
mismos; la privacidad de las comunicaciones, con las medidas que adoptará cada
uno de los operadores o proveedores involucrados con el fin de garantizar la
reserva en el manejo de la información de los usuarios; derecho de propiedad y
confidencialidad de la información que, como resultado del acceso o la
interconexión, sea intercambiada entre los operadores o proveedores
involucrados; la duración del acuerdo; fechas y plazos de revisión del contrato;
las fechas de las revisiones anuales de los cargos por acceso o interconexión,
cláusulas previsoras para contrataciones futuras de servicios similares y las
causales para la suspensión temporal del acceso o la interconexión; y los
mecanismos para solución de controversias detallando las que serán sometidas a
arbitraje o a la vía administrativa.
b) Condiciones económico-comerciales: los contratos de acceso e
interconexión deberán contener como mínimo, información comercial sobre pagos
entre operadores o proveedores por el acceso o la interconexión; los mecanismos
de medición y evaluación de cargos para facturación del acceso o la
interconexión; los procedimientos de facturación a seguir para el intercambio
de cuentas, aprobación de facturas, liquidación, pago y recaudo de las mismas.
c) Condiciones técnicas: acompañados del proyecto técnico de acceso o
interconexión, los contratos de acceso o interconexión deberán contener como
mínimo, disposiciones sobre los siguientes aspectos:
1. Puntos
de acceso o interconexión: se deberá indicar la cantidad de puntos de acceso o
interconexión acordados con la identificación, dirección o ubicación geográfica
de cada uno de ellos (la cual deberá estar acompañada de un mapa de ubicación).
La capacidad actual y planeada de las rutas, indicando el tráfico, número de
troncales o de enlaces, velocidad o ancho de banda, o cualquier otra medida
estándar dependiendo del tipo de red a interconectar o servicio a desarrollar.
2. Interfaces técnicas: descripción de las interfaces ofrecidas en
cada punto de acceso o interconexión, incluyendo las referencias de los
estándares y/o recomendaciones internacionales, definiendo para cada caso por
lo menos: interfaz física y eléctrica u óptica, interfaz de transmisión,
interfaz de señalización que aplique, los estándares técnicos relevantes que
definen la interfaz, protocolos de conmutación de paquetes, entre otros.
3. Enlaces de acceso e interconexión: en caso de ser suministrado
este servicio, se deberán indicar, entre otros: medio físico de transmisión
(fibra óptica, medio inalámbrico, cableado, entre otros), ancho de banda,
número mínimo de enlaces (si aplica), detalles de direccionalidad de las rutas
(unidireccionales o bidireccionales), tecnología(s) disponible(s), entre otros.
4. Condiciones de medición: en caso del tráfico entre redes deben
especificarse las condiciones de medición y tasación de las comunicaciones en
cada red, así como las condiciones de liquidación de tráfico y facturación a
los clientes.
5. Servicios de acceso e interconexión: descripción, características
y condiciones de los servicios de acceso e interconexión acordados.
6. Coubicación y facilidades auxiliares: se deberán indicar las
facilidades para la coubicación de equipos pertenecientes al operador o proveedor
solicitante en los predios de cada punto de acceso e interconexión. Así mismo
se indicarán las facilidades auxiliares como climatización, energía, medios
para la supervisión, entre otros.
7. Diagramas de acceso e interconexión y topología del acceso o la
interconexión: deberán incluirse diagramas descriptivos claros, siguiendo
métodos convencionales de la topología del acceso o la interconexión.
8. Instalación y pruebas de interoperabilidad: se deberá indicar la
responsabilidad de cada operador o proveedor en cuanto a la instalación de los
equipos e interfaces requeridas, así como los niveles de calidad y tipos de
pruebas iniciales del acceso y la interconexión para garantizar la
interoperabilidad entre las redes y entre los servicios.
9. Cronograma anual de acceso y/o interconexión y desarrollo de la
red: se deberán incluir los cronogramas acordados para efectuar el acceso y la
interconexión, así como las condiciones de crecimiento de capacidad del acceso
y la interconexión durante la vigencia del contrato.
10. Calidad del servicio: deberán especificarse los índices apropiados y
procedimientos para la toma de estadísticas y mediciones requeridos para
garantizar la calidad establecida para cada servicio ofrecido. Además, los
procedimientos para detectar, controlar y reparar averías, así como la fijación
de índices promedio aceptables de tiempos de reparación. En este sentido, las
redes terminales de la comunicación deberán responsabilizarse ante sus clientes
de origen y destino de las condiciones de calidad brindadas.
11. Servicios auxiliares: deberán establecerse los procedimientos para
la prestación de los servicios auxiliares de acceso e interconexión, tales como
la operación y el mantenimiento de cada elemento involucrado en el acceso y la
interconexión, el manejo para comunicaciones de emergencia, asistencia por
operadora para información y reclamos de los usuarios y los que se estime
necesarios.
12. Tasación de las comunicaciones e indemnizaciones: deberán
establecerse las condiciones de tasación de las comunicaciones entre redes
interconectadas con sus sistemas de lectura y condiciones de ajuste en caso de
desacuerdo en las liquidaciones de tráfico, especificando las respectivas
indemnizaciones producto de los cobros indebidos.